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CAPITULO XI
Control
Artículo 101.—Deber de informar.
La administración remitirá, a la Contraloría General de la República, la
información sobre su actividad contractual, en los términos y por los medios
que el Órgano Contralor defina reglamentariamente, para los efectos del
ejercicio de sus atribuciones de control y fiscalización.
(Así reformado mediante el artículo
1° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006).
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