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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 101
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 101
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Artículo 101
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CAPITULO XI

Control

Artículo 101.—Deber de informar. La administración remitirá, a la Contraloría General de la República, la información sobre su actividad contractual, en los términos y por los medios que el Órgano Contralor defina reglamentariamente, para los efectos del ejercicio de sus atribuciones de control y fiscalización.

(Así reformado mediante el artículo 1° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006).

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