Artículo 102
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ARTICULO 102.- Regulación del control.
La Administración debe disponer las medidas necesarias para
garantizar que se cumpla con el objeto de la contratación.
Los entes y órganos de la Administración estarán obligados a
prestarse colaboración recíproca, en las tareas conducentes a verificar
el cumplimiento contractual.
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