111
Artículo 111.-Disposiciones derogatorias.
Se derogan los Artículos
88 a 98, 100 a 120 y 122 de la Ley de
la Administración Financiera de la República, Nº 1279
del 2 de mayo de 1951; el Artículo 80 del Código Municipal Nº
4574 del 4 de mayo de 1970; el Artículo 7º de la Ley de Modernización del
Sistema Financiero de la República, Nº 7107 del 4 de
noviembre de 1988; el Artículo 9º de la Ley Nº 3226
del 28 de octubre de 1963; el Artículo 193 de la Ley General de la
Administración Pública, ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley Nº 5501 del 7 de mayo de 1974 y la Ley de
Beneficios Legales en Ajustes de Precios en la Contratación Administrativa, Nº 5518 del 7 de mayo de 1974.
(Corregido
mediante Fe de Erratas y publicada en "La Gaceta" Nº
120 del 23 de junio de 1995)
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