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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 111
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 111
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Artículo 111
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111

Artículo 111.-Disposiciones derogatorias.

Se derogan los Artículos 88 a 98, 100 a 120 y 122 de la Ley de la Administración Financiera de la República, 1279 del 2 de mayo de 1951; el Artículo 80 del Código Municipal 4574 del 4 de mayo de 1970; el Artículo 7º de la Ley de Modernización del Sistema Financiero de la República, 7107 del 4 de noviembre de 1988; el Artículo 9º de la Ley 3226 del 28 de octubre de 1963; el Artículo 193 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley 5501 del 7 de mayo de 1974 y la Ley de Beneficios Legales en Ajustes de Precios en la Contratación Administrativa, 5518 del 7 de mayo de 1974.

 

(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en "La Gaceta" 120 del 23 de junio de 1995)

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