Artículo 22 bis.—Alcance
de la prohibición. En los procedimientos de contratación administrativa que
promuevan las instituciones sometidas a esta Ley, tendrán prohibido participar
como oferentes, en forma directa o indirecta, las siguientes personas:
a) El presidente y los vicepresidentes de la República, los ministros y los
viceministros, los diputados a la Asamblea Legislativa, los magistrados
propietarios de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal Supremo de
Elecciones, el contralor y el subcontralor generales de la República, el
procurador general y el procurador general adjunto de la República, el defensor
y el defensor adjunto de los habitantes, el tesorero y el subtesorero
nacionales, así como el proveedor y el subproveedor nacionales.
En los casos de puestos de elección popular, la prohibición comenzará
a surtir efectos desde que el Tribunal Supremo de Elecciones declare
oficialmente el resultado de las elecciones.
b)
Con la propia entidad en la cual sirven, los miembros de junta directiva, los
presidentes ejecutivos, los gerentes y los subgerentes, tanto de las
instituciones descentralizadas como de las empresas públicas, los regidores
propietarios y el alcalde municipal.
c) Los funcionarios de las proveedurías y de las asesorías legales, respecto
de la entidad en la cual prestan sus servicios.
d) Los funcionarios públicos con influencia o poder de decisión, en cualquier
etapa del procedimiento de contratación administrativa, incluso en su
fiscalización posterior, en la etapa de ejecución o de construcción.
Se entiende que existe injerencia o poder de decisión, cuando el funcionario
respectivo, por la clase de funciones que desempeña o por el rango o jerarquía
del puesto que sirve, pueda participar en la toma de decisiones o influir en
ellas de cualquier manera. Este
supuesto abarca a quienes deben rendir dictámenes o informes técnicos,
preparar o tramitar alguna de las fases del procedimiento de contratación, o
fiscalizar la fase de ejecución.
Cuando exista duda de si el puesto desempeñado está afectado por injerencia o
poder de decisión, antes de participar en el procedimiento de contratación
administrativa, el interesado hará la consulta a la Contraloría General de la
República y le remitirá todas las pruebas y la información del caso, según
se disponga en el Reglamento de esta Ley.
e) Quienes funjan como asesores de cualquiera de los funcionarios afectados por
prohibición, sean estos internos o externos, a título personal o sin ninguna
clase de remuneración, respecto de la entidad para la cual presta sus servicios
dicho funcionario.
f) Las personas jurídicas en cuyo capital social participe alguno de los
funcionarios mencionados en los incisos anteriores, o quienes ejerzan puestos
directivos o de representación. Para que la
venta o cesión de la participación social respectiva pueda desafectar a la
respectiva firma, deberá haber sido hecha al menos con seis meses de anticipación
al nombramiento del funcionario respectivo y deberá tener fecha cierta por
cualquiera de los medios que la legislación procesal civil permite. Toda venta
o cesión posterior a esa fecha no desafectará a la persona jurídica de la
prohibición para contratar, mientras dure el nombramiento que la origina.
Para las sociedades cuyas acciones
se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de
la Superintendencia General de Valores, tal prohibición aplicará cuando dicho
funcionario controle el diez por ciento (10%) o más del total del capital
suscrito de la sociedad. A este efecto la administración únicamente requerirá
de la persona jurídica oferente una declaración jurada de que no se encuentra
sujeta a ninguna de las causales de prohibición establecidas en este artículo.
(Así adicionado el párrafo anterior
mediante el artículo 3° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006).
g) Las personas jurídicas sin fines de lucro, tales como asociaciones,
fundaciones y cooperativas, en las cuales las personas sujetas a prohibición
figuren como directivos, fundadores, representantes, asesores o cualquier otro
puesto con capacidad de decisión.
h) El cónyuge, el compañero o la compañera en la unión de hecho, de los
funcionarios cubiertos por la prohibición, así como sus parientes por
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
i) Las personas jurídicas en las cuales el cónyuge, el compañero, la compañera
o los parientes indicados en el inciso anterior, sean titulares de más de un
veinticinco por ciento (25%) del capital social o ejerzan algún puesto de
dirección o representación.
j) Las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido como asesoras en
cualquier etapa del procedimiento de contratación, hayan participado en la
elaboración de las especificaciones, los diseños y los planos respectivos, o
deban participar en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución o
construcción. Esta prohibición no se
aplicará en los supuestos en que se liciten conjuntamente el diseño y la
construcción de la obra, las variantes alternativas respecto de las
especificaciones o los planos suministrados por la Administración.
Las personas y organizaciones sujetas a una prohibición, mantendrán el
impedimento hasta cumplidos seis meses desde el cese del motivo que le dio
origen.
De las prohibiciones anteriores se exceptúan los siguientes casos:
1. Que se trate de un proveedor único.
2. Que se trate de la actividad ordinaria del ente.
3. Que exista un interés manifiesto de colaborar con la
Administración.
(Así adicionado por el artículo 65 de la Ley N° 8422 Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004).
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