Artículo
97 bis.—Exclusión del oferente. Si las faltas referidas en los Artículos
96 ter y 97, se producen cuando se encuentra en trámite un procedimiento de
contratación, el oferente que con su participación haya contribuido en esas infracciones,
directa o indirectamente, será excluido del concurso o, en su caso, se anulará
la adjudicación respectiva, independientemente de si existió favorecimiento.
(Así adicionado por el artículo 65 (actual 74) de
la Ley N° 8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, de 6 de octubre de 2004).
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