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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 97
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 97
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Artículo 97 -BIS
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Artículo 97 bis.—Exclusión del oferente. Si las faltas referidas en los Artículos 96 ter y 97, se producen cuando se encuentra en trámite un procedimiento de contratación, el oferente que con su participación haya contribuido en esas infracciones, directa o indirectamente, será excluido del concurso o, en su caso, se anulará la adjudicación respectiva, independientemente de si existió favorecimiento.

(Así adicionado por el artículo 65 (actual 74) de la Ley N° 8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004).

 

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