Artículo 2 bis.—Autorizaciones.
Exclúyense de los procedimientos de concurso establecidos en esta Ley, los
siguientes supuestos autorizados por la Contraloría General de la República:
a) Cuando los bienes, las obras o los
servicios, en razón de su gran complejidad o su carácter especializado, solo
puedan obtenerse de un número limitado de proveedores o contratistas, de manera
que por razones de economía y eficiencia no resulte adecuada la aplicación de
los procedimientos ordinarios.
b) En los casos en que la
administración, habiendo adquirido ya equipo tecnológico, decida adquirir más
productos del mismo contratista, por razones de normalización o por la
necesidad de asegurar su compatibilidad con los equipos tecnológicos que se estén
utilizando, teniendo en cuenta si el contrato original satisfizo adecuadamente
las necesidades de la administración adjudicadora, si el precio es razonable y,
especialmente, si se descartó la existencia de mejores alternativas en el
mercado.
c) Otras actividades o casos específicos
en los que se acrediten suficientes razones para considerar que es la única
forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general o de evitar daños
o lesiones a los intereses públicos.
La solicitud que dirija la
administración deberá contener una justificación detallada de las
circunstancias que motivan la aplicación de las excepciones establecidas en
este artículo, así como el detalle de la forma que se ha previsto para
seleccionar al contratista.
La Contraloría General resolverá la
solicitud en el término de diez días hábiles y podrá establecer
procedimientos sustitutivos a los ordinarios. Asimismo, especificará la vía
recursiva que proceda en estos casos, así como los plazos aplicables al trámite
respectivo.
Las autorizaciones contempladas en
este artículo no exoneran a la administración solicitante por los resultados
de la contratación, ni por la calificación errónea de las circunstancias que,
eventualmente, puedan servir de justificación para la solicitud de excepción
de los procedimientos ordinarios de contratación.
(Así adicionado mediante
el artículo 3° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006).
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