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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 12
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Artículo 12 -BIS
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Artículo 12 bis.—Nueva contratación. Si, una vez ejecutado un contrato, la administración requiere suministros o servicios adicionales de igual naturaleza, podrá obtenerlos del mismo contratista, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 

a) Que el contratista convenga en ello.

b) Que el nuevo contrato se concluya sobre las mismas bases del precedente.

c) Que el monto del nuevo contrato no sume más del cincuenta por ciento (50%) del contrato anterior.

d) Que no hayan transcurrido más de seis meses desde la recepción provisional del objeto del primer contrato.

(Así adicionado mediante el artículo 3° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006).

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