Artículo 12 bis.—Nueva contratación. Si, una
vez ejecutado un contrato, la administración requiere suministros o servicios
adicionales de igual naturaleza, podrá obtenerlos del mismo contratista,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el contratista convenga en ello.
b) Que el nuevo contrato se concluya sobre las mismas
bases del precedente.
c) Que el monto del nuevo contrato no sume más del
cincuenta por ciento (50%) del contrato anterior.
d) Que no hayan transcurrido más de seis meses desde
la recepción provisional del objeto del primer contrato.
(Así adicionado mediante el artículo 3° de la ley N°
8511 del 16 de mayo del 2006).
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