Artículo 42 bis.—Adjudicación.
El acto de adjudicación deberá ser dictado dentro del plazo establecido en el
cartel, que no podrá ser superior al doble del plazo fijado para recibir
ofertas. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un período igual y por una sola
vez, mediante resolución motivada, en la cual se acrediten las razones de interés
público que así lo justifiquen.
Vencido el plazo señalado en el párrafo
anterior sin haberse dictado el acto de adjudicación, los oferentes tendrán
derecho a dejar sin efecto su propuesta, así como a que se les devuelva la
garantía de participación, sin que les resulte aplicable sanción alguna.
Asimismo, los funcionarios responsables del no dictado oportuno del acto de
adjudicación, estarán sujetos a las sanciones previstas en los artículos 96 y
96 bis de esta Ley, por incumplimiento general de plazos legales.
Para los efectos de la readjudicación
o declaratoria de desierto del concurso, derivadas de la anulación del acto de
adjudicación, la administración dispondrá de un plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución
respectiva, plazo que podrá ser prorrogado por un mes adicional, en los casos
debidamente justificados mediante resolución motivada que deberá constar en el
expediente. Vencido este plazo, los funcionarios responsables del no dictado
oportuno del acto de adjudicación, estarán igualmente sujetos a las sanciones
previstas en los artículos 96 y 96 bis de esta Ley, por incumplimiento general
de plazos legales.
(Así adicionado mediante
el artículo 3° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006).
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