Artículo
13 .-Para efectos de activar o hacer efectivos los acuerdos o recomendaciones de
la Comisión y el Comité de Trabajo, se crea la Secretaría Ejecutiva de
Coordinación, cuyas funciones y personal los designará libremente el
Directorio de la Comisión Coordinadora. Sin perjuicio de las funciones que por
aparte se le señalen, tendrá a su cargo la atención de la correspondencia,
archivos, preparación de instructivos y otras labores de asistencia
administrativa de la Comisión Coordinadora; Comité de Trabajo, Directorios, así
como lo referente a relaciones públicas de todos esos cuerpos.
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