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BIENESTAR DE LOS ANIMALES
CAPITULO I
Disposiciones generales
ARTICULO 1.- Valores.
La familia y las instituciones educativas fomentarán, en niños y
jóvenes, los valores que sustentan esta Ley. De manera particular se
enfatizará en los siguientes:
a) La conciencia de que los actos crueles y de maltrato contra los
animales lesionan la dignidad humana.
b) El fomento del respeto por todos los seres vivos.
c) La conciencia de que la compasión por los animales que sufren
dignifica al ser humano.
d) El conocimiento y la práctica de las normas que rigen la
protección de los animales.
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