3
CAPITULO II
Bienestar de los animales
ARTICULO 3.- Condiciones básicas.
Las condiciones básicas para el bienestar de los animales son las
siguientes:
a) Satisfacción del hambre y la sed.
b) Posibilidad de desenvolverse según sus patrones normales de
comportamiento.
c) Muerte provocada sin dolor y, de ser posible, bajo supervisión
profesional.
d) Ausencia de malestar físico y dolor.
e) Preservación y tratamiento de las enfermedades.
|