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ARTICULO 5.- Trato a los animales productivos.
El propietario o el poseedor de animales productivos deberá velar
porque vivan, crezcan y se desarrollen en un ambiente apropiado.
Cuando el hombre modifique el ambiente, además de procurar la
productividad, deberá tomar en cuenta el bienestar y las condiciones
apropiadas de vida de estos animales.
Asimismo, deberá cuidar que los animales productivos que se destinen
al consumo humano sean transportados en condiciones convenientes. Deberán
sacrificarse con la tecnología adecuada, según la especie, para reducirles
el dolor al mínimo.
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