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 Normativa >> Ley 7451 >> Fecha 16/11/1994 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7451 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTICULO 6.- Trato a los animales de trabajo.

Los animales de trabajo deberán recibir buen trato, contar con el

reposo necesario y una alimentación reparadora, conforme a la labor que

realicen.

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