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Artículo 7.-Trato a los animales de compañía. Los dueños o los
responsables de los animales de compañía deberán cumplir
con las siguientes obligaciones:
a)
Garantizarles condiciones vitales básicas y manejo apropiado
según las buenas prácticas de seguridad, para evitar riesgos y
daños a la integridad, la salud pública y la salud pública
veterinaria.
b) Mantener
los espacios destinados a su hábitat en condiciones apropiadas de
higiene, con el fin de prevenir la propagación de enfermedades.
c) Recoger
y depositar, en lugares apropiados, los desechos fecales de los animales de
compañía que sean arrojados en las aceras, los parques, las
calles, los jardines públicos, las playas y demás lugares
públicos.
d) Los
dueños o responsables de los animales de compañía
deberán cumplir con los requerimientos establecidos en esta ley y con
las normas de salud pública y veterinaria, además de contar con
lugares apropiados de espacios e higiene, con el propósito de no
propagar enfermedades. De igual
forma, cuando las mascotas circulan por las vías públicas, los
respectivos dueños o responsables deberán tomar las medidas de
seguridad con los mecanismos correspondientes.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9458 del 11 de junio
de 2017)
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