Buscar:
 Normativa >> Ley 7451 >> Fecha 16/11/1994 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Ley 7451 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
9

    Artículo 9.—Trato para los animales utilizados en deportes o espectáculos públicos. Los animales utilizados en deportes o espectáculos públicos no deberán someterse, a la disciplina respectiva, bajo el efecto de ninguna droga o medicamento perjudicial para su salud e integridad; tampoco deberán ser forzados más allá de su capacidad ni deberán utilizarse objetos que puedan dañar su integridad física.

(Así reformado por el artículo 102 (actual 108) aparte  "g" de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal,  8495 del 6 de abril de 2006)

Ir al inicio de los resultados