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Artículo 12.-Condiciones
para los experimentos. Los experimentos con animales deberán registrarse en el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, salvo los casos estipulados en la Ley
N.° 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre de
1992. También, deberán ajustarse a lo
establecido por el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa),
en sus protocolos de buenas prácticas de salud animal en experimentos.
Ese Ministerio vigilará por que
tales investigaciones se realicen de acuerdo con los criterios establecidos en
esta ley.
Una vez realizado el registro del
experimento respectivo, ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, se deberá notificar al Servicio Nacional de Salud Animal
para lo que corresponda, de acuerdo con sus competencias contenidas en la Ley
N.° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, de 6 de abril de
2006.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)
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