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ARTICULO 17.- Trato a los animales peligrosos.
Los propietarios o los poseedores de animales peligrosos deberán
mantenerlos en condiciones adecuadas de salubridad y seguridad, que eviten
los riesgos para la salud y la seguridad de las personas. De incumplirse
con estas condiciones, el Ministerio de Salud los considerará animales
nocivos.
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