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 Normativa >> Ley 7451 >> Fecha 16/11/1994 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7451 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

ARTICULO 20.- Condiciones de albergues y fondos municipales.

En la medida de lo posible, todo albergue o fondo municipal para

animales deberá contar con la dirección técnica y científica, que

garantice los tratamientos y los cuidados convenientes así como la muerte

sin dolor mediante supervisión profesional.

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