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 Normativa >> Ley 7451 >> Fecha 16/11/1994 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7451 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

CAPITULO VII

Disposiciones finales

ARTICULO 23.- Deberes de la administración pública.

Por medio de sus dependencias técnicas competentes, la administración

pública determinará si no se le brindan a un animal las condiciones

básicas establecidas en esta Ley. Además, deberá oír a las organizaciones

protectoras de animales, cuando formulen denuncias.

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