23
CAPITULO VII
Disposiciones finales
ARTICULO 23.- Deberes de la administración pública.
Por medio de sus dependencias técnicas competentes, la administración
pública determinará si no se le brindan a un animal las condiciones
básicas establecidas en esta Ley. Además, deberá oír a las organizaciones
protectoras de animales, cuando formulen denuncias.
|