Buscar:
 Normativa >> Ley 7451 >> Fecha 16/11/1994 >> Articulo 24
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 24     >>
Normativa - Ley 7451 - Articulo 24
Ir al final de los resultados
Artículo 24
Versión del artículo: 1  de 1
24

ARTICULO 24.- Reglamentación.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de

sesenta días a partir de su publicación.

Ir al inicio de los resultados