Artículo 15 bis.-Espectáculos con animales. Se permiten los espectáculos públicos o privados
con animales, que cumplan con las disposiciones del Ministerio de Salud y del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, para la protección de las personas y de
los animales.
(Así
adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)
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