Artículo 24 bis.-Recaudación y destino de multas. Las multas que se recauden, por incumplimiento de
las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la presente ley, serán
trasladadas al Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa)
y serán destinadas a las labores de educación, control y fiscalización de las
obligaciones allí establecidas. El
Servicio podrá establecer convenios con las municipalidades, para asegurar las
labores de vigilancia, educación y fiscalización.
(Así
adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)
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