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 Normativa >> Ley 7451 >> Fecha 16/11/1994 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7451 - Articulo 24
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Artículo 24 -TER
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Artículo 24 ter.-Plazo para el pago de multas. Las sanciones pecuniarias establecidas en la presente ley deben pagarse en un máximo de treinta días hábiles a partir de su firmeza.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)

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