Artículo 24 ter.-Plazo para el pago de multas. Las sanciones pecuniarias establecidas en la
presente ley deben pagarse en un máximo de treinta días hábiles a partir de su
firmeza.
(Así
adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)
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