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ARTICULO 12.- Condiciones para los experimentos.
Los experimentos con animales deberán registrarse en el Ministerio de
Ciencia y Tecnología, salvo los casos estipulados en la Ley de
conservación de vida silvestre Nº 7317, del 30 de octubre de 1992.
Ese Ministerio vigilará porque tales investigaciones se realicen de
acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley.
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