N° 7495
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE EXPROPIACIONES
(Nota
de Sinalevi: La presente norma fue reformada integramente por el artículo único
de la ley N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, y publicada en La Gaceta N° 24
del 4 de febrero de 2015, por lo que se transcribe a continuación:
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.- Objeto.
La
presente ley regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la
Administración Pública y comprende cualquier forma de privación de la propiedad
privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera sean
sus titulares, mediante el pago previo de una indemnización que represente el
precio justo de lo expropiado.
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