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 Normativa >> Ley 7495 >> Fecha 03/05/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7495 - Articulo 1
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N° 7495

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE EXPROPIACIONES

(Nota de Sinalevi: La presente norma fue reformada integramente por el artículo único de la ley N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, y publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero de 2015, por lo que se transcribe a continuación:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. La presente ley regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública y comprende cualquier forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera sean sus titulares, mediante el pago previo de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.

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