Artículo 6.- Sujetos
pasivos. Las diligencias de expropiación se
tramitarán en tantos expedientes separados cuantos sean los titulares de los
inmuebles y los derechos por expropiar; pero en el caso de los copropietarios,
se tramitarán en uno solo.
Si
el inmueble, mueble o derecho afecto a la expropiación está en litigio, como
partes de las diligencias de expropiación se tendrán a quienes aparezcan en el
expediente como directamente interesados, a los propietarios o los titulares de
las cosas o derechos, a quienes figuren, con derechos sobre la cosa, en el
Registro Nacional.
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