Artículo 9.- Intervención
de la Procuraduría General de la República. Tanto
en las etapas conducentes de los procedimientos administrativos de gestoría y
adquisición de terrenos, como en las diligencias de expropiación, se deberá
tener como parte a la Procuraduría General de la República, la cual participará
de forma activa, debida y diligente, cuando el sujeto pasivo sea una persona
con discapacidad, ausente o carezca de personería jurídica o de capacidad para
actuar.
La
Procuraduría General de la República y, particularmente la Notaría del Estado,
en lo relacionado con el despliegue de actuaciones correspondientes a los
trámites de adquisición o expropiación de terrenos, queda plenamente facultada
y obligada a actuar o gestionar, debiendo proceder con la mayor diligencia y
rapidez para la realización y concreción de los trámites de interés.
El
Registro Nacional dará trámite preferente a la atención e inscripción de
documentos emitidos por la Notaría del Estado y por notarios públicos,
relativos o tendientes a la afectación o a la adquisición y el traspaso de
bienes inmuebles que sean necesarios para la realización de obras públicas y
que presenten la respectiva declaratoria de interés público.
En
caso de retardarse indebidamente el trámite acá indicado, se aplicarán las
sanciones que correspondan.
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