Artículo 17.- Expropiaciones parciales. Cuando
se trate de la expropiación parcial de un inmueble y la parte sin expropiar sea
inadecuada para el uso o la explotación racional, el expropiado podrá exigir la
expropiación de la totalidad del inmueble.
Se
considerarán sobrantes inadecuados los terrenos urbanos que, a causa de la
expropiación, queden con frente, fondo o superficie inferiores a lo autorizado
por las disposiciones normativas existentes para edificar.
Cuando
se trate de inmuebles rurales, en cada caso las superficies inadecuadas se
determinarán tomando en cuenta la explotación efectuada por el expropiado.
Las partes podrán determinar, de común acuerdo, la
superficie inadecuada para incluirla en la transferencia del dominio. En un
juicio de expropiación, el juez fijará esa superficie.
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