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 Normativa >> Ley 7495 >> Fecha 03/05/1995 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 7495 - Articulo 19
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Artículo 19
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    Artículo 19.- Declaración genérica de interés público. Cuando por ley se declare genéricamente el interés público de ciertos bienes, el reconocimiento, en cada caso concreto, deberá realizarse por acuerdo motivado del Poder Ejecutivo o por el jerarca del ente expropiador, salvo ley en contrario.

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