Artículo 20.- Anotación provisional y definitiva. La resolución de declaratoria de interés público del bien se
anotará de manera provisional ante el Registro Nacional.
Practicada
la anotación, la transmisión de la propiedad o la constitución de cualquier
derecho real sobre el bien se entenderá efectuada sin perjuicio del ente
anotador. La anotación caducará y se cancelará de oficio si, dentro del año
siguiente, no se presentara el mandamiento de anotación definitiva, expedido
por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.
|