SECCIÓN II
DETERMINACIÓN DEL JUSTO PRECIO
Artículo 21.- Solicitud del avalúo. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley, cuando se requiera
adquirir bienes o afectar derechos para fines de interés público, la
Administración deberá solicitar a la dependencia especializada respectiva o, si
esta no existiera, a la Dirección General de Tributación, que practique el
avalúo administrativo correspondiente por medio de su propio personal o con la
ayuda del personal necesario, según la especialidad requerida. El avalúo deberá
rendirse en un plazo máximo de un mes, contado a partir del recibo de la
solicitud.
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