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 Normativa >> Ley 7495 >> Fecha 03/05/1995 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7495 - Articulo 21
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Artículo 21
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SECCIÓN II

DETERMINACIÓN DEL JUSTO PRECIO

Artículo 21.- Solicitud del avalúo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley, cuando se requiera adquirir bienes o afectar derechos para fines de interés público, la Administración deberá solicitar a la dependencia especializada respectiva o, si esta no existiera, a la Dirección General de Tributación, que practique el avalúo administrativo correspondiente por medio de su propio personal o con la ayuda del personal necesario, según la especialidad requerida. El avalúo deberá rendirse en un plazo máximo de un mes, contado a partir del recibo de la solicitud.

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