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 Normativa >> Ley 7495 >> Fecha 03/05/1995 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7495 - Articulo 24
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Artículo 24
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    Artículo 24.- Fijación de valores. El perito deberá determinar el valor del bien expropiado a la fecha de su dictamen. También, determinará los posibles daños que se causen al derecho de propiedad por limitaciones irrazonables sufridas al aplicar las medidas precautorias. Además, solo considerará las mejoras necesarias introducidas después de la declaración de interés público.

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