Artículo 24.- Fijación de
valores. El
perito deberá determinar el valor del bien expropiado a la fecha de su
dictamen. También, determinará los posibles daños que se causen al derecho de
propiedad por limitaciones irrazonables sufridas al aplicar las medidas
precautorias. Además, solo considerará las mejoras necesarias introducidas
después de la declaración de interés público.
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