Buscar:
 Normativa >> Ley 7495 >> Fecha 03/05/1995 >> Articulo 31
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 31     >>
Normativa - Ley 7495 - Articulo 31
Ir al final de los resultados
Artículo 31
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

    Artículo 31.- Nombramiento de un representante legal. Cuando el bien o el derecho expropiado pertenezca a una entidad que carezca de representante legítimo o a una persona que haya fallecido, y aún no se haya iniciado el proceso sucesorio, el juez procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 262 y 266 del Código Procesal Civil, pero el plazo entre la primera publicación del edicto de convocatoria y el de la celebración de la junta se reducirá a diez días hábiles.

Ir al inicio de los resultados