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 Normativa >> Ley 7495 >> Fecha 03/05/1995 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 7495 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32- Entrada en posesión

Transcurrido el plazo que corresponda para el desalojo, según los supuestos establecidos en el artículo 30 de esta ley, la administración entrará en posesión del inmueble sin ulterior trámite. Si al vencimiento del plazo el inmueble no ha sido desocupado, de ser necesario la administración podrá auxiliarse con la Fuerza Pública para hacer efectiva la entrada en posesión.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9462 del 11 de julio del 2017)

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