Artículo
32- Entrada en posesión
Transcurrido
el plazo que corresponda para el desalojo, según los supuestos establecidos en
el artículo 30 de esta ley, la administración entrará en posesión del inmueble sin
ulterior trámite. Si al vencimiento del plazo el inmueble no ha sido
desocupado, de ser necesario la administración podrá auxiliarse con la Fuerza
Pública para hacer efectiva la entrada en posesión.
(Así reformado
por el artículo 1° de la ley N° 9462 del 11 de julio del 2017)
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