Artículo 33.- Retiro
del monto del avalúo administrativo. En
aquellos casos en que se hubiera iniciado el proceso especial de expropiación,
de conformidad con el artículo 28 de esta ley, el expropiado podrá solicitar al
juez de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda el giro del monto del
avalúo administrativo previamente depositado por la administración expropiante,
sin perjuicio del derecho que le asiste para pedir su revisión en este mismo
proceso, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
De
previo a ordenar el giro, el juez deberá tomar las previsiones para cancelar
los gravámenes, las anotaciones y exacciones ordenadas en el artículo 12 de
esta ley.
La
indemnización correspondiente a personas menores de edad sin representante
legal se depositará en el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), mientras
esta situación continúe. Dicha entidad procurará que la suma retirada obtenga
tanto rendimiento como sea posible.
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