Artículo 36.- Honorarios
de los peritos. El juzgado fijará los honorarios del
perito de acuerdo con las tarifas por hora de trabajo vigentes en cada colegio
profesional o las establecidas en el decreto de salarios mínimos, de
conformidad con el esfuerzo y el tiempo necesarios para su labor. Estos últimos
se calcularán según las horas profesionales empleadas en el informe. En ningún
caso procederá estimar, fijar ni pagar a los peritos honorarios que se calculen
como un porcentaje del valor del bien.
A
petición de parte o del juez, los colegios profesionales fiscalizarán a los
peritos en cuanto a los métodos de cálculo utilizados por ellos en los avalúos,
así como en cuanto al valor final asignado al bien.
El
pago de los honorarios del perito de primera instancia correrá por cuenta del
promovente. Otros peritajes o pruebas que lleguen a realizarse serán sufragados
por el proponente.
El
juez ordenará girar los honorarios del perito solo cuando haya transcurrido la
audiencia concedida sobre el dictamen, si las partes no hubieran pedido adición
ni aclaración o cuando, solicitadas estas, el perito haya cumplido lo dispuesto
por el juzgado.
|