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 Normativa >> Ley 7495 >> Fecha 03/05/1995 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 7495 - Articulo 37
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Artículo 37
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    Artículo 37.- Perito tercero en discordia. A solicitud de parte, el juez nombrará un perito tercero en discordia. También podrá nombrarlo de oficio. En cuanto a la aceptación, el plazo para rendir el dictamen, sus condiciones o sus requisitos, se seguirán las normas anteriores.

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