ARTÍCULO 41.- Apelación
La parte disconforme
con la resolución final podrá apelar ante el Tribunal de Casación de lo
Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha de la notificación.
Presentada la apelación
y transcurrido el plazo para apelar, el juzgado elevará los autos de inmediato.
(Así reformado por el artículo 215 de la Ley N°
8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso Administrativo).
(La Sala Constitucional, mediante voto N°
13.705 del 23 de agosto de 2018, anuló la reforma integral efectuada por la ley
N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 sobre este artículo, por infringir el
trámite sustancial previsto en el artículo 167 de la Constitución Política. Por
ello, recobra vigencia (según indica la misma resolución) la reforma practicada
por el artículo 215 de Código Procesal Contencioso Administrativo, N° 8508 de
28 de abril de 2006, sobre este numeral. Consecuentemente, el texto mostrado es
la modificación introducida por el artículo 215 del Código Procesal Contencioso
Administrativo.)
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