ARTÍCULO 42.- Prueba
para mejor proveer. (Derogado por el
artículo 215 de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal
Contencioso Administrativo)
(La Sala
Constitucional, mediante voto N° 13.705 del 23 de agosto de 2018, anuló la
reforma integral efectuada por ley N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 sobre
este artículo, por infringir el trámite sustancial previsto en el artículo 167
de la Constitución Política. Por ello, recobra vigencia (según indica la misma
resolución) la reforma practicada por el artículo 215 de Código Procesal
Contencioso Administrativo, N° 8508 de 28 de abril de 2006 sobre este numeral.
Consecuentemente, este artículo queda derogado según modificación introducida
por el artículo 215 del Código Procesal Contencioso Administrativo antes
mencionado.)
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