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 Normativa >> Ley 7495 >> Fecha 03/05/1995 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 7495 - Articulo 42
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ARTÍCULO 42.- Prueba para mejor proveer. (Derogado por el artículo 215 de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso Administrativo)

(La Sala Constitucional, mediante voto N° 13.705 del 23 de agosto de 2018, anuló la reforma integral efectuada por ley N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 sobre este artículo, por infringir el trámite sustancial previsto en el artículo 167 de la Constitución Política. Por ello, recobra vigencia (según indica la misma resolución) la reforma practicada por el artículo 215 de Código Procesal Contencioso Administrativo, N° 8508 de 28 de abril de 2006 sobre este numeral. Consecuentemente, este artículo queda derogado según modificación introducida por el artículo 215 del Código Procesal Contencioso Administrativo antes mencionado.)

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