Artículo 45.- Pago del justo
precio. El
justiprecio será pagado en dinero efectivo, salvo que el expropiado lo acepte
en títulos valores. En este caso, los títulos se tomarán por su valor real, que
será certificado por la Bolsa Nacional de Valores, por medio de sus agentes o,
en su defecto, por un corredor jurado. Firme la sentencia, el pago de la
diferencia con el avalúo administrativo será realizado de inmediato y, en lo
conducente, serán aplicables las normas sobre ejecución de sentencia contenidas
en la Ley N.° 8508, Código Procesal Contencioso-Administrativo, de 28 de abril
de 2006.
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