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 Normativa >> Ley 7495 >> Fecha 03/05/1995 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 7495 - Articulo 45
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Artículo 45
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    Artículo 45.- Pago del justo precio. El justiprecio será pagado en dinero efectivo, salvo que el expropiado lo acepte en títulos valores. En este caso, los títulos se tomarán por su valor real, que será certificado por la Bolsa Nacional de Valores, por medio de sus agentes o, en su defecto, por un corredor jurado. Firme la sentencia, el pago de la diferencia con el avalúo administrativo será realizado de inmediato y, en lo conducente, serán aplicables las normas sobre ejecución de sentencia contenidas en la Ley N.° 8508, Código Procesal Contencioso-Administrativo, de 28 de abril de 2006.

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