Artículo 46.- Depósito
del ajuste del justiprecio. Cuando
el expropiado no retire el ajuste del justiprecio, este permanecerá depositado
a la orden del juzgado que conoció de la expropiación.
Los
propietarios del justiprecio o sus representantes legales podrán solicitar su
giro en cualquier tiempo.
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