Artículo 50.- Reubicación
de poblaciones. Cuando para realizar una obra de
utilidad o interés público sea necesario trasladar poblaciones, el Poder
Ejecutivo o la administración expropiadora coordinará la reubicación
respectiva.
Los
entes y las dependencias que deban participar en la ejecución del respectivo
proyecto incluirán, en sus presupuestos, las partidas complementarias
requeridas para prestar sus servicios. Además, deberán velar por que se cumpla
con las normas técnicas en la instalación y el funcionamiento de los servicios.
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