SECCIÓN II
INDEMNIZACIÓN POR OCUPACIÓN
TEMPORAL Y OTROS DAÑOS
Artículo 52.- Ocupación temporal de bienes. Cuando la Administración Pública requiera ocupar
temporalmente el bien de un particular, deberá dictar una resolución motivada
para declarar de necesidad pública esa ocupación.
Esta
resolución deberá razonarse en la forma debida. Se indicará expresamente el
plazo, el cual no podrá exceder de cinco años, y la indemnización que proceda.
Además, deberá notificarse a los afectados por la ocupación.
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