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 Normativa >> Ley 7495 >> Fecha 03/05/1995 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 7495 - Articulo 52
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Artículo 52
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SECCIÓN II

INDEMNIZACIÓN POR OCUPACIÓN

TEMPORAL Y OTROS DAÑOS

Artículo 52.- Ocupación temporal de bienes. Cuando la Administración Pública requiera ocupar temporalmente el bien de un particular, deberá dictar una resolución motivada para declarar de necesidad pública esa ocupación.

Esta resolución deberá razonarse en la forma debida. Se indicará expresamente el plazo, el cual no podrá exceder de cinco años, y la indemnización que proceda. Además, deberá notificarse a los afectados por la ocupación.

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