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 Normativa >> Ley 7495 >> Fecha 03/05/1995 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 7495 - Articulo 55
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Artículo 55
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    Artículo 55.- Indemnización por otros daños. Cuando, por razones graves de orden o seguridad pública, epidemias, inundaciones y otras calamidades deban adoptarse medidas que impliquen destrucción, detrimento efectivo, ocupación de bienes o de derechos particulares, sin las formalidades previas para aplicar los diversos tipos de expropiación que exige esta ley, el particular perjudicado tendrá derecho de indemnización, de acuerdo con las normas de los preceptos relativos a la ocupación temporal del inmueble. La Administración deberá iniciar, tan pronto como le sea posible, el expediente respectivo.

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