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N° 7495
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE EXPROPIACIONES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1.- Objeto.
La
presente Ley regula la expropiación forzosa por causa de interés
público
legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del
poder
de imperio de la Administración Pública y comprende cualquier
forma
de
privación de la propiedad privada o de derechos o intereses
patrimoniales
legítimos, cualesquiera sean sus titulares, mediante el pago
previo
de una indemnización que represente el precio justo de lo
expropiado.
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