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ARTÍCULO 2.- Adquisición de bienes o derechos.
Cuando, para cumplir con sus fines, la Administración Pública
necesite adquirir bienes o derechos, deberá sujetarse a las regulaciones
vigentes sobre la contratación administrativa, salvo que, a causa de la
naturaleza de la obra, los estudios técnicos determinen los bienes o los
derechos por adquirir; en tal caso, deberán seguirse los trámites que se
establecen en esta Ley.
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