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ARTÍCULO 3.- Estudios previos.
Ningún propietario o poseedor, por cualquier título, podrá oponerse
a que se practiquen, sobre sus bienes inmuebles, los estudios necesarios
para construir, conservar o mejorar una obra pública. También están
obligados a mostrar los bienes muebles, para su examen cuando en ellos
exista un interés público previamente declarado. En caso de negativa del
propietario, por vía incidental, se le deberá solicitar autorización al
juez competente en la materia y esos actos se realizarán ante una
autoridad jurisdiccional.
Si tales estudios provocan algún daño, este se indemnizará siguiendo
los trámites previstos en esta Ley para la ocupación temporal.
Antes de realizar los estudios, el funcionario comisionado comunicará por escrito al interesado, la fecha, la hora, el tipo de estudio y los
motivos que lo originan.
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