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ARTÍCULO 5.- Capacidad activa.
Solo el Estado y los entes públicos podrán acordar la expropiación
forzosa, cuando el bien afecto a la expropiación sea necesario para el
cumplimiento de los fines públicos. La expropiación la acordará el Poder
Ejecutivo o el órgano superior del ente expropiador, según corresponda.
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