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 Normativa >> Ley 7495 >> Fecha 03/05/1995 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7495 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.- Capacidad activa.

Solo el Estado y los entes públicos podrán acordar la expropiación

forzosa, cuando el bien afecto a la expropiación sea necesario para el

cumplimiento de los fines públicos. La expropiación la acordará el Poder

Ejecutivo o el órgano superior del ente expropiador, según corresponda.

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