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 Normativa >> Ley 7495 >> Fecha 03/05/1995 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7495 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.- Sujetos pasivos.

Las diligencias de expropiación se tramitarán en tantos expedientes

separados cuantos sean los titulares de los inmuebles y los derechos por

expropiar; pero en el caso de los copropietarios, se tramitarán en uno

solo.

Si el inmueble, mueble o derecho, afecto a la expropiación está en

litigio, como partes de las diligencias de expropiación se tendrá a

quienes aparezcan en el expediente como directamente interesados, a los

propietarios o los titulares de las cosas o derechos a quienes figuren,

con derechos sobre la cosa, en el registro público correspondiente.

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