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ARTÍCULO 6.- Sujetos pasivos.
Las diligencias de expropiación se tramitarán en tantos expedientes
separados cuantos sean los titulares de los inmuebles y los derechos por
expropiar; pero en el caso de los copropietarios, se tramitarán en uno
solo.
Si el inmueble, mueble o derecho, afecto a la expropiación está en
litigio, como partes de las diligencias de expropiación se tendrá a
quienes aparezcan en el expediente como directamente interesados, a los
propietarios o los titulares de las cosas o derechos a quienes figuren,
con derechos sobre la cosa, en el registro público correspondiente.
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