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 Normativa >> Ley 7495 >> Fecha 03/05/1995 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7495 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10.- Intervención del Patronato Nacional de la Infancia.

Se tendrá como parte al Patronato Nacional de la Infancia (PANI),

cuando en las diligencias de expropiación exista una persona menor de edad

interesada. Esta institución no sólo deberá apersonarse, sino también

seguir con interés el curso del procedimiento hasta la fijación del

justiprecio por resolución firme. Además, será responsable de que se

cumpla con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 34 de esta Ley.

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