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ARTÍCULO 10.- Intervención del Patronato Nacional de la Infancia.
Se tendrá como parte al Patronato Nacional de la Infancia (PANI),
cuando en las diligencias de expropiación exista una persona menor de edad
interesada. Esta institución no sólo deberá apersonarse, sino también
seguir con interés el curso del procedimiento hasta la fijación del
justiprecio por resolución firme. Además, será responsable de que se
cumpla con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 34 de esta Ley.
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